Por Janeth Morales
La LXIV Legislatura local aprobó este martes la Ley del Matrimonio Igualitario en Zacatecas, mediante la cual equipara derechos y obligaciones independientemente del sexo de las personas que conformen la unión conyugal.
Con 18 votos a favor, 10 en contra y 1 abstención, el estado se convierte en el número 25 en pintarse con los colores del arcoíris de la diversidad pansexual.
Zacatecas, al igual que los estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, ciudad de México, Chihuahua, Colima, Michoacán, Morelos, Nayarit, Hidalgo, Oaxaca, San Luis Potosí, Tlaxcala, Quintana Roo, Yucatán, Sinaloa, Querétaro, Sonora, Chiapas, Puebla, Jalisco, Nuevo León,
Coahuila y Baja California, ya lo aprobaron.
Faltan sólo ocho de los 32 estados de la Republica los cuales son: Durango, estado de México, Guanajuato, Guerrero, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz.
Cabe mencionar que desde que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) indicó que el matrimonio igualitario es constitucional, desde 2015, las personas del mismo sexo pueden solicitar un amparo ante los artículos que los limitan y realizar el trámite civil ante un juez.
Durante la sesión legislativa del pasado 9 de diciembre, la Comisión de Derechos Humanos dio a conocer el dictamen y la iniciativa con proyecto de decreto, mediante la cual se reforma el Código Familiar del Estado de Zacatecas, en materia de matrimonio igualitario.
Con la aprobación de la reforma el Artículo 100 señala que el matrimonio es la unión jurídica de dos personas, donde ambas, mediante una comunidad de vida, y procurándose respeto, igualdad y ayuda mutua, constituyen una familia.
Además, el Artículo 136 indica que los contrayentes, al celebrar el matrimonio, conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenezcan; por consiguiente, todos los frutos y accesos a dichos bienes, no serán comunes sino del dominio exclusivo de la persona a quien aquéllos correspondan, salvo lo establecido por esta ley respecto a los gananciales matrimoniales.
Asimismo, el artículo 172 señala que ninguno de los cónyuges podrá cobrar retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare a su consorte o por los consejos y asistencia que le diere; pero si uno de los consortes, por causa de ausencia o impedimento del otro no originado por enfermedad, se encargare temporalmente de la administración de sus bienes, tendrá derecho a que se le retribuya por este servicio.
Por último, cabe mencionar que la ley entrará en vigor al día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).