Por Cristina Velasco
Pese a que el 25 de agosto pasado se aprobó la reforma a diversos artículos del Código Penal del estado, entre ellos la tipificación de delitos de odio, entre los que se incluyen aquellos inferidos por razones de preferencia u orientación sexual, a la fecha no se les ha publicado de manera integral en el Diario Oficial del Estado de Zacatecas, hecho que limita su aplicación, informó la activista de la comunidad LGBTTTIQ+, Paz Barrón.
En relación con los crímenes de odio cometidos en Zacatecas, Paz Barrón dijo que: “ni siquiera las instituciones tienen un diagnóstico, pero sí un recuento histórico desde 2005, de 15 presuntos casos que no se han podido perseguir, ante la falta de legislación correspondiente”, explicó la activista.
Activistas y comunidad LGBTTTIQ+ trabajan con organizaciones civiles, la Fiscalía y con la ahora secretaria de gobierno, Gabriela Pinedo, para impulsar que se dé seguimiento a la reforma y se pueda generar un marco legal para castigar los crímenes con penas mayores.
La discriminación es grave pero en el caso de los crímenes de odio es todavía más grave por la brutalidad con que se perpetran, “por lo que se van tocar las puertas que sean necesarias para lograr la publicación de la reforma que beneficien a todos y que puedan ayudar a inhibir la comisión de tales crímenes de odio”, comentó Paz Barrón.
En tanto. la Fiscalía revisa el protocolo a nivel nacional para ajustarlo a Zacatecas, trabajo en el que los colectivos son partícipes aunque no es una tarea sencilla, continúo.
De acuerdo con la iniciativa presentada por la pasada legislatura se realizaron reformas y adiciones al Artículo 301 del Código Penal de la entidad, que contiene las reglas para que los tipos penales de homicidio y lesiones sean considerados delitos calificados, en caso de odio, por la condición de la persona.
Se considera así que, cuando el sujeto activo lo comete por la condición social o económica, vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido, origen étnico o social así como la nacionalidad o lugar de origen.
También se considera cuando se actúa por el color o cualquier otra característica genética, sexo, lengua, género, religión, edad, opiniones, discapacidad, condiciones de salud, apariencia física, orientación sexual, identidad de género, estado civil, ocupación o actividad de la víctima.
La iniciativa fue presentada desde septiembre de 2019 e impacta directamente en los artículos 289 y 299 del Código Penal de la entidad, al aumentar de una a 2 terceras partes del mínimo y máximo de la sanción.
A su vez, a quien prive de la vida a una persona por motivaciones de odio, se le podrán imponer de 20 a 40 años de prisión.